¿Votos ilegales? Definir los límites de la democracia directa
Recurriendo a un aforismo estadounidense: la democracia es complicada y nunca resulta fácil. Tomemos como ejemplo el concepto de democracia directa, donde los ciudadanos votan por sí mismos las iniciativas políticas, en lugar de remitirse a los cargos electos. Puede parecer democracia en estado puro, pero conlleva sus propios problemas. «Cada vez se pide más a los ciudadanos de toda Europa que voten propuestas problemáticas desde el punto de vista del Estado de Derecho, como las restricciones a la inmigración o la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo», afirma Daniel Moeckli, catedrático de Derecho Público especializado en Derecho Internacional y Comparado de la Universidad de Zúrich (Suiza). Según Moeckli, este tipo de referendos están creando tensiones entre la soberanía popular y el Estado de Derecho. «¿Dónde deben trazarse los límites legales de la democracia directa y quién debe ser responsable de garantizar su cumplimiento?», se pregunta. Con el apoyo del equipo del proyecto LIDD, financiado con fondos europeos, Moeckli se propuso proporcionar una base científica para responder a este tipo de preguntas.
Los europeos en las urnas
Para empezar, Moeckli y un equipo de investigadores emprendieron la ingente tarea de recopilar y clasificar información sobre todos los instrumentos de democracia directa existentes en los cuarenta y seis Estados miembros del Consejo de Europa. «Queríamos averiguar si, en la práctica, hay acuerdo sobre ciertas normas mínimas relacionadas con los instrumentos de democracia directa», explica Moeckli. El equipo descubrió una gran diversidad de instrumentos de democracia directa utilizados en toda Europa, mucho mayor de lo que comúnmente se percibía. No obstante —afirma Moeckli— todos los Estados luchan por definir de forma significativa los límites que deben imponerse a tales instrumentos. También tienen dificultades para concebir marcos eficaces, basados en el Estado de Derecho, para mantener el cumplimiento de estos límites. El equipo del proyecto LIDD, que contó con el apoyo del Consejo Europeo de Investigación, está recopilando su investigación en tres bases de datos diferentes, que los investigadores tienen previsto utilizar para profundizar en el tema. Una de ellas incluye información sobre la normativa legal de los instrumentos de democracia directa en todos los Estados miembros del Consejo de Europa, mientras que otra incluye todos los referendos celebrados en estos Estados desde 1990. Se eligió ese año como punto de partida para el análisis, ya que se correlaciona con la caída del comunismo y las reformas democráticas gubernamentales en los Estados de Europa del Este. Una tercera base de datos, que sigue en construcción, abarcará todas las iniciativas ciudadanas puestas en marcha en estos Estados desde 1990. «Con estas bases de datos, ahora tenemos el fundamento para analizar referendos individuales e iniciativas populares, comprobar si se han violado los límites legales y averiguar si existen resoluciones judiciales sobre dichas violaciones», añade Moeckli. Los datos han sido verificados por expertos en derecho constitucional de toda Europa, y están a disposición del público a través de la herramienta en línea que ofrece diversas formas de analizar la información.
Implicaciones para la democracia directa
Los investigadores del proyecto LIDD actualmente están analizando los datos recogidos para identificar las cuestiones que pueden considerarse fuera de los límites de la toma de decisiones por democracia directa en toda Europa. El equipo del proyecto también pretende elaborar buenas prácticas que los Estados puedan utilizar para definir y aplicar límites razonables a la democracia directa de forma sensata, y democrática. Por ejemplo, podrían incluir el establecimiento de normas mínimas que deben satisfacer los sistemas institucionales y de procedimiento para revisar el cumplimiento de esos límites. «Nuestra investigación tiene importantes implicaciones para el uso futuro de los instrumentos de democracia directa como medio para defender —y no para cuestionar— los ideales democráticos establecidos», concluye Moeckli.
Palabras clave
LIDD, voto, Estado de Derecho, democracia directa, democracia, referendos, Consejo de Europa, derecho constitucional