Programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el campo de la cooperación con países terceros y organizaciones internacionales, 1994-1998
Las actividades de cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología llevadas a cabo por la Comunidad se coordinarán en este programa de forma central y en otros programas específicos mediante estipulaciones que permitirán a los países terceros europeos no incluidos en el EEE la participación en sus actividades de investigación.
Además, el programa incorporará actividades de cooperación no nuclear y actividades de cooperación desarrolladas en programas marco previos, así como APAS.
Las actividades previstas tendrán como objetivo reforzar la cooperación internacional en el ámbito de la IDT con países terceros con el fin de mejorar la eficacia de la IDT comunitaria, mejorar la base científica y tecnológica comunitaria y prestar apoyo a la implementación de otras políticas comunitarias.
También se realizarán esfuerzos para aumentar la coordinación de la cooperación científica y tecnológica entre los Estados miembros y los países terceros con el fin de evitar duplicaciones y definir de forma más precisa las áreas comunitarias de competencia basándose en el principio de subsidiariedad.
La cooperación se basa en el principio de beneficio mutuo. Además de los beneficios obtenidos de forma directa o a corto plazo durante el desarrollo de esta acción, los proyectos también deberán demostrar que supondrán beneficios indirectos o a largo plazo para la Comunidad.
Una sinergia más estrecha entre las actividades EUREKA y el Programa Marco comunitario de IDT se fundamentará en un enfoque pragmático basado en casos individuales. Este enfoque podrá incluir las partes precompetitivas de los proyectos EUREKA incluidas en el Programa Marco y los resultados de los proyectos comunitarios de IDT incorporados a los proyectos EUREKA que se encuentren más próximos al mercado.
Con el fin de aportar a la investigación una dimensión europea, las actividades realizadas dentro del ámbito de COST promoverán la cooperación entre los centros y organizaciones de investigación de 25 países europeos (los 12 Estados miembros de la UE y los 13 países terceros que contribuyen financieramente a la operación). La cooperación abarcará un amplio abanico de sectores, incluidos la tecnología de la información, el transporte, la oceanografía, los materiales, el medio ambiente, la meteorología y la agricultura/biotecnología.
Se mejorarán los vínculos con organizaciones científicas europeas e internacionales tales como la ESF (Fundación Europea de la Ciencia), el CERN (Centro Europeo para la Investigación Nuclear), la ESA (Agencia Espacial Europea), el EMBL (Laboratorio Europeo de Biología Molecular) y el ESO (Observatorio Europeo Austral) con el objetivo de facilitar la participación mutua en proyectos de interés común. También se impulsará a los Estados miembros a mejorar la coordinación de sus posturas dentro de organizaciones políticas internacionales como la ONU, la OAA, la OMS, la OCDE, la ITU, etc.
Se incluirán medidas específicas para reforzar la cooperación con países terceros industrializados no europeos. Esta cooperación y consulta multilateral constituye un requisito previo para los grandes proyectos de investigación conocidos como "megaciencia" (p.ej. Fusión, el genoma humano, el cambio global, etc.) y proporciona la base para la participación en foros como la OCDE o en proyectos multilaterales como el programa "Frontera Humana". También se establecerán disposiciones para promover la investigación vinculada a la preparación de normas internacionales.
La cooperación con los países de Europa central y oriental y con los Estados independientes de la antigua Unión Soviética incluirá los temas específicos de investigación relacionados con situaciones de importancia crítica en estos países. Se dará prioridad a las cuestiones que afectan a grupos de países.
Las actividades de este programa se coordinarán estrechamente con otros acuerdos e iniciativas comunitarios con países terceros, como por ejemplo el Convenio de Lomé, PHARE, TACIS o el nuevo programa de los países mediterráneos.
Se continuarán las actividades de cooperación con la Asociación internacional para la cooperación con los científicos de los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética (INTAS), a condición de que se sus miembros alcancen un nuevo acuerdo cuando la fase piloto llegue a su término a finales de 1994. La Comisión presentará una propuesta al Consejo sobre el futuro de esta asociación y sobre las áreas geográficas y cuestiones que ésta deberá abarcar.
Se prevé la realización de las oportunas modificaciones al Acuerdo EEE con el fin de permitir a los seis miembros AELC del EEE la participación en los programas específicos no nucleares del IV Programa Marco, al igual que ocurría durante el III Programa Marco.
Consolidar la capacidad científica y tecnológica de la Comunidad, apoyar la puesta en práctica de las políticas comunitarias relacionadas con los países terceros y contribuir a la resolución de los problemas regionales y mundiales.
Tres áreas:
- Cooperación científica y técnica en Europa:
. colaboración con otros foros de cooperación científica y técnica en Europa:
aumentar la coherencia y rentabilidad global de la investigación europea, teniendo en cuenta los programas nacionales y las actividades realizadas en el Espacio Económico Europeo, a través de COST, EUREKA y los vínculos con organizaciones europeas internacionales y organismos pertinentes a escala mundial;
. Cooperación con los países de Europa central y oriental y los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética:
contribuir a la protección del potencial científico y tecnológico de estos países y a la reorientación de la investigación hacia las necesidades sociales con el fin de mejorar sus sistemas de producción y calidad de vida;
- Cooperación con países industrializados no europeos:
incrementar la capacidad científica y tecnológica comunitaria al facilitar el acceso a los conocimientos técnicos desarrollados por países terceros industrializados;
- Cooperación científica y tecnológica con los países en vías de desarrollo:
posibilitar la participación de los países en vías de desarrollo en la generación de los conocimientos y tecnologías innovadoras necesarios para solucionar los problemas que se derivan de su propio desarrollo económico sostenible. Las actividades de investigación se enfocan hacia tres sectores interrelacionados de gran importancia:
. la gestión y uso sostenibles de los recursos naturales renovables;
. la mejora de la producción agrícola dentro de este marco de gestión sostenible de recursos renovables;
. la salud y la población, prestando especial atención al control de las enfermedades predominantes, la mejora de los sistemas sanitarios y las repercusiones de los cambios demográficos y la urbanización en la salud y en el medio ambiente.
La Comisión se encargará de la ejecución del programa, asistida por un comité de naturaleza consultiva integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. Asimismo, la Comisión es responsable de la elaboración de un programa de trabajo inicial en el que se fijarán los objetivos detallados de la acción, la fases de implementación del programa y las disposiciones financieras correspondientes.
A efectos de la cooperación con los países de Europa central y oriental, los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética y los países en desarrollo, la Comisión publicará, tomando como base el programa de trabajo, convocatorias de propuestas para la realización de proyectos. También se podrán desarrollar actividades de cooperación a través de otras estructuras. La Comisión llevará a cabo las iniciativas necesarias para poner en práctica los objetivos del programa en otras regiones geográficas.
Se podrá otorgar un apoyo financiero para la participación en las actividades del programa a las entidades jurídicas que realizan normalmente actividades de IDT en la Comunidad o en un país tercero asociado (a través de un acuerdo bilateral con la Comunidad) en la implementación de dicho programa.
Las entidades jurídicas en países terceros que hayan suscrito acuerdos de cooperación técnica y científica con la Comunidad en el ámbito de las actividades abarcadas por este programa, las entidades jurídicas establecidas en un país europeo y las organizaciones internacionales de investigación podrán beneficiarse de una participación sin apoyo financiero, siempre y cuando la Comunidad obtenga beneficios como consecuencia de dicha participación.
El Centro Común de Investigación (CCI) podrá participar en las actividades indirectas incluidas en el programa. En áreas específicas, la participación de las organizaciones internacionales europeas podrá recibir el mismo tipo de financiación que las organizaciones comunitarias. Sin embargo, el programa no cubrirá los costes de la participación de países terceros, en particular países asociados, en los programas específicos del Programa Marco.
El programa se implementa principalmente a través de actividades de gastos compartidos, acciones concertadas, medidas específicas y diversas medidas preparatorias, de acompañamiento y de apoyo.
Los proyectos de IDT de gastos compartidos podrán recibir normalmente a una contribución comunitaria de hasta el 50% de los costes totales, aunque la contribución financiera de la Comunidad a los socios procedentes de los países de Europa central y oriental, los Estados de la antigua Unión Soviética y los países en vías de desarrollo del Tercer Mundo podrá superar esta cantidad. Otras actividades de gastos compartidos, como la creación de redes temáticas, la formación, las primas de viabilidad o las medidas de acompañamiento, podrán recibir hasta un 100% de los costes adicionales o del coste total de la medida. También se prestará apoyo a la financiación de la infraestructura o de las instalaciones necesarias para la implementación de las acciones coordinadas.
Las actividades concertadas consisten principalmente en la coordinación de proyectos de IDT que ya han sido financiados por organizaciones públicas o privadas, especialmente a través de redes de concertación. Las actividades concertadas también pueden incluir la coordinación de redes temáticas en las que se dan cita fabricantes, usuarios y organizaciones de investigación con el objeto de colaborar en un proyecto determinado.
Las medidas específicas, tales como acciones que apoyan las políticas exteriores de la Comunidad o acciones que proporcionan herramientas de uso general en las organizaciones de investigación, podrán recibir hasta un 100% de financiación de la Comunidad.
También se podrá disponer de apoyo comunitario para varias medidas preparatorias, de acompañamiento y de apoyo. Entre las mismas figurará el seguimiento sistemático de los desarrollos en las políticas científicas y tecnológicas de países terceros y de las condiciones socioeconómicas de la cooperación internacional. Se coordinará estrechamente la recopilación de datos e información con las actividades afines que se realizarán en virtud del programa específico sobre investigación socioeconómica con fines propios.
El desglose del presupuesto del programa entre las diferentes áreas es como sigue: cooperación con otros foros de cooperación científica y tecnológica en Europa, 46 millones de ecus; cooperación con los países de Europa central y oriental y los nuevos Estados independientes de la antigua Unión Soviética, 232 millones de ecus; cooperación con países terceros industrializados no europeos, 30 millones de ecus; cooperación con los países en vías de desarrollo, 40 millones de ecus.
El desglose no excluye la posibilidad de que algunos proyectos puedan pertenecer a diferentes áreas a la vez.
Estas cifras incluyen una partida equivalente a un 10% para gastos de personal y administrativo. Se ha destinado la cantidad de 4 millones de ecus a la difusión, promoción y utilización de los resultados del programa. Esta actividad se coordinará estrechamente con la tercera actividad del IV Programa Marco, "Difusión y explotación de los resultados".
El presupuesto asignado al programa podrá incrementarse antes de finales de 1996 en virtud de la Decisión por la que se establece el IV Programa Marco.
La Comisión someterá a una evaluación continua la implementación del programa para garantizar que sus objetivos, prioridades y recursos financieros son en todo momento apropiados. Basándose en este proceso de revisión presentará, cuando proceda, propuestas para modificar o complementar el programa. Asimismo, expertos independientes realizarán evaluaciones periódicas de las actividades de este programa específico. Una vez completado el mismo, dichos expertos llevarán a cabo una evaluación final de los resultados alcanzados y los compararán con los objetivos iniciales. Se presentará un informe de esta evaluación final al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.