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Programa específico de investigación y desarrollo tecnológico (CEE) en el campo de la energía energías no nucleares y uso racional de la energía - (JOULE), 1989-1992

 
Este cuarto programa en el campo, parte del Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) dentro de la subactividad 5.3 "Energías no nucleares", está directamente vinculado a los objetivos para 1995 de la política de energía de la Comunidad y a la convergencia de las políticas de los Estados Miembros. Guarda también relación con la política medioambiental y el programa de acción de la Comunidad (1987-1992).

Además, está relacionado con:
-Los proyectos de demostración sobre la explotación de fuentes de energías alternativas, el ahorro de energía y la substitución de hidrocarburos (ENDEMO C);
- Los proyectos piloto industriales y los proyectos de demostración de la licuación y gasificación de combustibles sólidos (ENDEMO C);
- Los proyectos de desarrollo tecnológico en el sector de los hidrocarburos (HYDROCARB 2C).

Se proyecta alcanzar los objetivos del programa a través de progresos en el desarrollo y disponibilidad de técnicas, procesos y productos que permitan el uso racional de la energía, en la utilización no contaminante de combustibles sólidos y de hidrocarburos, en la utilización eficaz y económica de fuentes de energía renovables y en el desarrollo de modelos para la energía y el medio ambiente.
Desarrollar tecnologías para energías no nucleares, incluida la explotación de combustibles fósiles sólidos y fuentes nuevas y renovables de energía, y promover el uso eficaz y racional de la energía a fin de aumentar la seguridad de los suministros de energía y reducir las importaciones sin detrimento del medio ambiente.
Cuatro esferas:

- Modelos para la energía y el medio ambiente:
Aumentar el potencial analítico de aplicación en los Estados Miembros y desarrollar una capacidad de análisis general de políticas en Europa haciendo hincapié en las interacciones energía/medio ambiente y energía/economía;

- Uso racional de la energía:
Desarrollar una tecnología de la energía que se traduzca en una mayor eficacia energética y en un uso reducido de la energía mediante la conservación en el punto de utilización final y de la conversión y almacenamiento de la energía;

- Energía de fuentes fósiles:
. Hidrocarburos: desarrollar técnicas que faciliten y hagan más eficaces la prospección y explotación de yacimientos de hidrocarburos y mejoren la utilización de los hidrocarburos extraídos;
. Combustibles sólidos: desarrollar procesos e instalaciones para la combustión de combustibles sólidos (concentrándose en la utilización de carbón para la generación de electricidad) con una conversión más efectiva y un impacto menor en el medio ambiente;

- Energías renovables:
. Fuentes de energía solar:
Energía eólica: reducir el coste de la electricidad obtenida con el viento mejorando el rendimiento y aumentando la vida útil de los aerogeneradores; energía fotovoltaica solar: reducir el coste de los dispositivos fotovoltaicos; hidráulica; biomasa; desarrollar técnicas para la producción, conversión y utilización de combustibles de biomasa en colaboración con los programas ECLAIR, forestales y agrícolas de la Comunidad;
. Energía geotérmica y geología de profundidad.
La Comisión, con la asistencia de un comité consultivo formado por representantes de los Estados Miembros y presidido por el representante de la Comisión, se ha hecho cargo de la ejecución del programa por medio de contratos de investigación de gastos compartidos, contratos de estudios, proyectos de coordinación y subvenciones para formación y movilidad.

Los participantes pueden ser compañías industriales, incluidas empresas pequeñas y medianas, institutos de investigación, universidades y particulares o cualquier combinación de los mismos establecida en la Comunidad. En los casos en que se hayan firmado acuerdos marco de cooperación científica y técnica entre países que no pertenecen a la Comunidad Europea y las Comunidades Europeas, las organizaciones y empresas establecidas en esos países podrán participar en un proyecto emprendido dentro del programa.

Los contratos de gastos compartidos se adjudican de acuerdo con un proceso de selección basado en una convocatoria de propuestas. La Comunidad podrá correr con un 50% como máximo de los gastos totales, o, en los casos en que participen universidades e institutos de investigación, hasta con el 100% de los costes marginales. Los contratos hechos por la Comisión rigen los derechos y obligaciones de cada parte y, en particular, los acuerdos para la difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones.

Durante el segundo año de la ejecución del programa, la Comisión lo revisará y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo y posteriormente presentará una evaluación final de los resultados obtenidos.