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Programas comunitarios de investigación y coordinación (CEE) en el sector pesquero, 1988-1992

 
Forma parte del Programa Marco comunitario de Investigación y Desarrollo Tecnológicos (1987-1991) en la subactividad 7.2: "Pesca".

Los cuatro temas de investigación comprendidos en el programa están orientados a lograr los objetivos de la política pesquera común de la Comunidad. El programa se rige por el reglamento (CEE) nº 3252/87 del Consejo (Diario Oficial nº L 314 del 4.11.1987).
Promover las investigaciones y su coordinación en el ámbito de la Comunidad en los sectores de la ordenación de la pesca, las técnicas de pesca y la acuicultura, con vistas a elaborar un método multidisciplinario y a proporcionar los conocimientos científicos y la práctica técnica necesarios para una explotación racional y viable de los recursos existentes, así como para mejorar los productos pesqueros.
Cuatro temas:

- Ordenación de la pesca:
. Investigación comunitaria:
Investigación sobre la abundancia y la distribución de poblaciones de primera importancia para la Comunidad, investigación y desarrollo relativos a modelos biológicos de especies múltiples, elaboración de un método multidisciplinario para la ordenación de la pesca e investigación sobre problemas específicos del medio ambiente (contaminación, enfermedades, parásitos);
. Coordinación de la investigación comunitaria:
Desarrollo de métodos sencillos para la evaluación de poblaciones de las que se disponga de poca información, coordinación de la investigación sobre la capacidad de las diversas flotas de pesca, metodología de la recopilación y elaboración de los datos básicos para la ordenación de los recursos pesqueros y coordinación de los datos relativos a factores ambientales (contaminación, enfermedades y parásitos);

- Técnicas de pesca:
. Investigación comunitaria:
Perfeccionamiento de las artes de pesca para el ahorro de combustible, mejora de las artes estáticas y preparación de artes selectivas de especies;
. Coordinación de la investigación comunitaria:
Técnicas e instrumentación de prueba, ahorro de combustible, selectividad de las artes de pesca y calidad de las capturas;

Acuicultura:
. Investigación comunitaria:
Estudio del crecimiento inicial de las especies cultivadas, identificación y tratamiento de las enfermedades de peces y crustáceos, investigación genética y conservación de gametos, así como investigación sobre la interacción entre las condiciones de la piscicultura y las especies cultivadas;
. Coordinación de la investigación comunitaria:
Coordinación de datos sobre la producción masiva de alimentos vivos destinados a la acuicultura, cría de bajo costo y crecimiento de larvas de moluscos, genética de especies acuáticas de invertebrados cultivables, calidad de los esguines hasta su liberación en el mar, eficacia y rentabilidad de las distintas técnicas y estructuras de piscicultura y acuicultura y medio ambiente;

- Mejora de los productos pesqueros:
. Investigación comunitaria:
Mejora de las técnicas de manipulación, almacenamiento, elaboración y envasado de pescado y marisco, aumento del valor de las capturas de peces y mariscos y recuperación de proteínas y otros componentes comestibles de peces y mariscos;
. Coordinación de la investigación comunitaria:
Normalización y elaboración de métodos analíticos para los productos pesqueros y estudios sobre la respuesta y la demanda de los consumidores.
La Comisión asegura que los programas de investigación comunitarios se realicen mediante la concertación de contratos de investigación de costes compartidos con centros e institutos de investigación, garantizando asimismo que los programas comunitarios de coordinación de la investigación se lleven a cabo mediante la organización de seminarios, conferencias, visitas de estudio, intercambio de investigadores y reuniones de trabajo de expertos científicos y mediante la recopilación, análisis y publicación de los resultados, cuando proceda.

Puede presentar propuestas cualquier entidad jurídica, organización de investigación o industrial, instituto de enseñanza superior o universidad establecidos en un Estado miembro de la Comunidad, debiendo los proponentes demostrar que trabajan en el sector de la pesca o la acuicultura. Los proyectos deben tener un costo no inferior a 50.000 ecus.

La Comunidad puede concertar acuerdos con terceros países que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST).

La Comisión evaluará los programas durante el tercer año de ejecución.