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Un estudio revela deficiencias alarmantes de la defensa penal en Europa

Un estudio financiado con fondos comunitarios y de gran envergadura sobre las prácticas actuales en el ámbito de la defensa penal ha sacado a relucir importantes infracciones de derechos en nueve jurisdicciones europeas. El proyecto, de tres años de duración y titulado «Derech...

Un estudio financiado con fondos comunitarios y de gran envergadura sobre las prácticas actuales en el ámbito de la defensa penal ha sacado a relucir importantes infracciones de derechos en nueve jurisdicciones europeas. El proyecto, de tres años de duración y titulado «Derecho a una defensa efectiva en la UE y acceso a la justicia: investigación y promoción de mejores prácticas», fue financiado por el «Programa sobre Justicia Penal» en 2007. Los resultados del análisis y las conclusiones correspondientes se han recogido en la publicación «Defensa penal efectiva en Europa». Cada año la policía europea detiene a millones de personas, unas inocentes y otras culpables. En algunos casos el asunto queda resuelto en la comisaría de policía correspondiente, pero muchos individuos pasan un tiempo considerable en prisión preventiva a la espera de juicio. El derecho a la libertad (Artículo 5) y el derecho a un juicio justo (Artículo 6) son los principales derechos en relación con la defensa judicial, recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Además de la presunción de inocencia y el derecho (condicional) a ser puesto en libertad durante el procedimiento, el detenido posee el derecho de defenderse en persona o bien a través del abogado que escoja y también el derecho a que el estado asuma las costas caso de carecer de medios económicos suficientes. En este proyecto comunitario, los cuatro investigadores siguientes se propusieron estudiar y comparar el acceso a una defensa penal efectiva en Europa: el profesor Ed Cape de la Universidad del Oeste de Inglaterra (Reino Unido), el profesor Taru Spronken de la Universidad de Maastricht (Países Bajos), Roger Smith de JUSTICE (Reino Unido) y Zaza Namoradze de la Open Society Justice Initiative (Hungría). Estos escogieron nueve jurisdicciones concretas de Europa (Bélgica, Inglaterra y Gales, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Polonia y Turquía) por ser cada una representativa de una de las tres principales tradiciones jurídicas que existen en Europa: inquisitiva, contradictoria y postsocialista. Los investigadores examinaron si se respetan las normas fijadas por el CEDH, la aplicación práctica de los derechos y la existencia de sistemas que permitan a los ciudadanos valerse de estos derechos. Sus resultados pusieron de manifiesto que en realidad existen carencias flagrantes en cuanto al acceso a la justicia en Europa. Según explicó el profesor Cape, en el caso de los sospechosos y acusados que no comprenden el idioma local, en muchos países se incumplen requisitos básicos como la traducción y la interpretación. Además, en siete de los nueve países estudiados (con la excepción de Inglaterra y Gales y Finlandia), por lo general no se facilita asistencia judicial a quienes no pueden permitirse un abogado. «Por ejemplo, en Italia, pese a que es obligatorio que un sospechoso esté acompañado de un abogado al ser interrogado por la policía, la elegibilidad para recibir asistencia judicial está tan restringida que en 2006 tan sólo el 6% de los acusados la recibieron», informó el profesor Cape. «Y esto en un país en el que más de la mitad de la población reclusa se encuentra en prisión provisional o a la espera de sentencia, y en el que la duración media de una causa penal es superior a cuatro años.» «Defensa penal efectiva en Europa» se presentó en junio de 2010 en el congreso «Defensa penal efectiva en Europa: ir más allá de Estocolmo», celebrado en Bruselas. Según el profesor Cape, muchos asistentes mostraron su asombro ante los hallazgos del estudio. «Esta investigación arrojó abundantes datos sobre los países incluidos en el estudio. La ratificación del Tratado de Lisboa y el acuerdo en torno al Programa de Estocolmo han vuelto a poner en el candelero el tema de los derechos relativos a la defensa penal, por lo que es probable que este trabajo tenga una repercusión considerable en el desarrollo de la política comunitaria en los próximos años.» El libro recoge seis recomendaciones generales, entre ellas la necesidad de la que la UE colabore con los Estados miembros y con organizaciones profesionales para definir buenas prácticas, y también la necesidad de respaldar la recogida y publicación rutinarias de pruebas estadísticas para que los procedimientos y las prácticas penales sean más transparentes. Además, los investigadores recomiendan que se promueva y apoye la formación de los profesionales de la justicia penal (es decir, la judicatura, los fiscales, la policía, los abogados, así como los intérpretes y traductores) con el fin de facilitar una defensa penal efectiva.

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