Coordinación de programas de investigación no comunitarios
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN NO COMUNITARIOS
La acción emprendida en este campo hará uso de dos herramientas principales: el Plan ERA-NET y la participación de la Comunidad en programas de investigación nacionales ejecutados conjuntamente (de conformidad con el artículo 169 del Tratado). Esta acción servirá también para reforzar la complementariedad y la sinergia entre el Programa Marco y las actividades realizadas dentro de estructuras intergubernamentales como Eureka, EIROforum y COST. Se prestará apoyo económico a las actividades de administración y coordinación de COST de manera que pueda continuar contribuyendo a la coordinación y los intercambios entre equipos de investigación financiados a nivel nacional. Cuando las acciones se inscriban en uno de los temas, recibirán apoyo como parte integrante de las actividades de éste. Cuando las acciones sean de naturaleza horizontal o no estén relacionadas directamente con los diez temas, serán apoyados conjuntamente dentro de todos los temas pertinentes.
Cuando se sitúen dentro de otro Programa Específico del Séptimo Programa Marco, serán apoyadas por el Programa Específico al que correspondan.
El Plan ERA-NET desarrollará y reforzará la coordinación de las actividades de investigación nacionales y regionales:
• creando un marco para que los agentes que ejecutan los programas de investigación públicos intensifiquen la coordinación de sus actividades; se incluye aquí el apoyo a los nuevos proyectos ERA-NET, y a la ampliación y profundización del alcance de los actuales proyectos ERA-NET, por ejemplo mediante el aumento del número de socios y la apertura mutua de sus programas. Si fuera oportuno, podría aplicarse el sistema ERA-NET a la coordinación de programas entre regiones europeas y entre Estados miembros, con objeto de hacer posible su cooperación con iniciativas de gran magnitud,
• en un número limitado de casos, proporcionando más financiación comunitaria a aquellos participantes que pongan en común recursos con objeto de lanzar convocatorias de propuestas conjuntas entre sus respectivos programas nacionales y regionales («ERA-NET PLUS»).
La participación de la Comunidad en los programas nacionales de investigación ejecutados de manera conjunta al amparo del artículo 169 es de especial interés para la cooperación europea a gran escala según una «geometría variable» entre aquellos Estados miembros que compartan necesidades o intereses comunes. En casos claramente definidos, estas iniciativas del artículo 169 se emprenderán en campos que deben determinarse en estrecha colaboración con los Estados miembros, y también, posiblemente, en cooperación con programas intergubernamentales, basándose en los criterios definidos en la decisión del Séptimo Programa Marco. Durante la aplicación del Séptimo Programa Marco podrán definirse y proponerse otras iniciativas al respecto.
Para más información, consúltese el sitio web dedicado al Espacio Europeo de Investigación.