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Plan de programa (CEE) para fomentar la cooperación internacional y el intercambio necesario para los investigadores europeos (SCIENCE), 1988-1992

 
Este segundo programa del sector, comprendido en el Programa Marco comunitario de Investigación y Desarrollo Tecnológicos (1987- 1991) en la subactividad 8.1: "Fomento", es semejante al primero (STIMULATION 1C), pero intenta atraer a más personas y equipos de investigación, sobre todo los especializados en investigación industrial. Las medidas de apoyo tienen por objeto contribuir a lograr una Europa de investigadores y a mejorar la infraestructura científica de toda la Comunidad.
Mejorar la eficacia de la investigación científica y tecnológica en todos los Estados miembros, contribuyendo de esta manera a reducir las desigualdades entre ellos, fomentar los intercambios entre laboratorios de investigación europeos, mejorar el acceso a las redes de comunicación y a la información científica y técnica y promover la formación, la movilidad y la cooperación técnica.
Las medidas para fomentar el intercambio y la cooperación son aplicables a todos los campos relacionados con las ciencias exactas y naturales, como matemáticas, física, química, ciencias de la vida, ciencias de la tierra y ciencias marítimas y ciencias de instrumentación científica e ingeniería.
La Comisión ejecuta el plan de fomento mediante becas de investigación, subvenciones a la investigación, donaciones para cursos de alto nivel, contratos para fomentar la formación de laboratorio y contratos de funcionamiento, incluidos, cuando proceda, el equipo y las medidas conexas, con la ayuda del Comité de Desarrollo Europeo de la Ciencia y la Tecnología (Codest) y de consultores.

La Comunidad paga el 100% de los costes de las acciones de cooperación e intercambio científico y técnico cubiertas en el plan. En los contratos preparados por la Comisión se indican los derechos y obligaciones de cada parte, sobre todo los métodos de difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación, así como de los posibles reembolsos que puedan ser necesarios de la financiación concedida.

La Comisión está autorizada a negociar acuerdos con organizaciones internacionales, con los países participantes en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST) y con los países europeos que han concertado acuerdos marco de cooperación científica y técnica con la Comunidad, con vistas a incorporarlos en conjunto o parcialmente al programa.

Después de 30 meses, la Comisión realizó una evaluación de los resultados conseguidos hasta entonces y presentó un informe al Parlamento Europeo y al Consejo/Estados miembros y una vez finalizado el plan, la Comisión presentará un informe sobre su funcionamiento y resultados.