Programa de coordinación de la investigación y el desarrollo (CEE) en el ámbito de la investigación médica y sanitaria, 1987-1991
El cuarto programa en este ámbito, tiene nuevos objetivos con respecto al cáncer y al sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida). Se establece la coordinación con otros programas comunitarios tales como ESPRIT, RACE y BRITE con respecto a tecnologías médicas y con la acción AIM con relación a la investigación en el ámbito de los servicios sanitarios.
Contribuir al tratamiento del cáncer, del sida y de los trastornos derivados de la edad, del estilo de vida y del medio ambiente y desarrollar tecnologías médicas y servicios sanitarios a través de la coordinación de proyectos nacionales a nivel comunitario, la armonización de metodologías, la mejor difusión de la información y la más eficaz aplicación de los resultados de la investigación.
Dos subprogramas:
- trastornos sanitarios graves:
cáncer, sida, trastornos derivados de la edad, el medio ambiente y el estilo de vida;
- recursos sanitarios:
desarrollo de la tecnología médica, investigación en el ámbito del servicio sanitario.
La Comisión, con la asistencia del comité consultivo para la gestión y coordinación (CGC) en materia de investigación médica y sanitaria, está a cargo de la ejecución del programa. El comité puede contar con la asistencia de un comité de acción concertada (COMAC), compuesto por expertos designados por las autoridades competentes de los Estados miembros.
El programa consiste en la coordinación, a nivel comunitario, de actividades que forman parte de los programas de investigación de los Estados miembros. Organismos nacionales designados se encargan de la puesta en práctica y de la coordinación de las contribuciones nacionales al programa.
Los proyectos relacionados con este programa se llevan a cabo principalmente por el método de acción concertada, según el cual la Comisión corre con los gastos de coordinación. En otros casos, tales como becas (fellowships) y apoyo para instalaciones centralizadas, pueden proporcionarse fondos más substanciales.
Los Estados miembros participantes y la Comisión intercambian regularmente toda información útil en lo que respecta a la ejecución del programa, en particular la información pertinente para fines de coordinación. Los Estados miembros también hacen lo posible por proporcionar a la Comisión información sobre investigaciones análogas proyectadas o llevadas a cabo por organismos que no están bajo su autoridad. La información recibe el trato de confidencial, si así lo solicita el Estado miembro que la aporta.
El Consejo puede suscribir acuerdos con Estados no miembros participantes en el proyecto de cooperación en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST) con vistas a asociarlos al programa, en todo o en parte.
La Comisión evaluó el programa durante el tercero año y presentó un informe al Parlamento y al Consejo/Estados miembros. Más adelante se presentará un informe sumario sobre su aplicación y resultados.