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Programa específico de investigación y desarrollo tecnológico (CEE) en el campo de las medidas y ensayos, 1990-1994

 
Parte del III Programa Marco de actividades comunitarias en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico (1990 a 1994) de conformidad con la subactividad I.2 ("Tecnologías industriales y de materiales"), el presente programa específico continúa y amplía las actividades desarrolladas en virtud del programa 1988-1992 de la Oficina Comunitaria de Referencia en el campo de la metrología aplicada y el análisis químico.

Las actividades de investigación en este programa estarán íntimamente relacionadas con los requisitos del mercado interno (tal y como se especifica en el Libro Blanco sobre la realización del mercado interno) y con la implementación de las políticas específicas comunitarias. También se garantizará una estrecha colaboración con los programas de investigación, la metrología europea y las organizaciones pertinentes relacionadas con la normalización (por ejemplo, CEN/CENELEC).
Obtener una mejor armonización entre los métodos de medición, análisis y ensayos, contribuir al desarrollo de nuevos métodos de medición y ensayos en Europa, proporcionar herramientas genéricas para obtener medidas precisas y válidas, desarrollar nuevos métodos de medición física y análisis químico y biológico y, por último, fomentar la comprensión de las limitaciones y fuentes de error inherentes a los métodos actuales con vistas a su mejora y al incremento de su eficacia.
Cuatro áreas:

- apoyo a reglamentos y directivas:
mejorar los métodos de obtención de resultados fidedignos y aceptados internacionalmente para la aplicación de directivas, en particular aquellas relacionadas con productos alimenticios, productos industriales, medio ambiente y salud. Las actividades consistirán en el desarrollo, mejora y armonización de los métodos de ensayos que se requieren para la implementación de las directivas existentes y para la preparación de nuevos reglamentos y directivas. Estas actividades se centrarán en:
. el análisis de los productos agrícolas, incluidos piensos;
. el análisis de productos alimenticios preparados;
. la medición de los agentes contaminantes en la atmósfera, el agua y el suelo (incluida la contaminación bacteriana);
. la medición de los niveles de ruido y de sustancias peligrosas en el lugar de trabajo;
. el análisis biomédico;
. los ensayos de productos industriales;

- Problemas de los ensayos sectoriales:
contribuir a la implementación del "Enfoque global a la evaluación de conformidad" de los productos industriales (Resolución del Consejo de 21.12.1989 Diario Oficial nº C 10 de 16.1.1990) mediante un apoyo a la normalización europea, al reconocimiento oficial de laboratorios y al reconocimiento mutuo. Estas actividades consistirán en el desarrollo de proyectos de colaboración para mejorar las técnicas de medición y ensayo con respecto a los productos industriales con el fin de obtener los resultados acordados a nivel comunitario entre diferentes laboratorios dentro de un sector industrial específico. Entre las diferentes actividades figuran:
. proyectos de colaboración para mejorar o desarrollar nuevos métodos de ensayo que probablemente se convertirán en normas europeas (CEN, CENELEC) en aquellos casos en los que los progresos en el campo correspondiente resultan insuficientes para la introducción de una directiva sobre un producto determinado;
. proyectos de colaboración para la mejora de métodos normalizados de medición y ensayo en los casos en los que la aplicación de los mismos presenta dificultades;
. apoyo a la organización de estudios comparativos entre laboratorios cuando éstos resultan necesarios para facilitar los acuerdos de reconocimiento mutuo entre los laboratorios de ensayos;

- Medios comunes de calibración para la Comunidad:
apoyar proyectos para desarrollar los medios de calibración requeridos por laboratorios de ensayos en la Comunidad con el fin de garantizar que las medidas y los ensayos se realizan sobre una base común y pueden ser comparados con las medidas llevadas a cabo fuera de la Comunidad. Con respecto a las medidas físicas, se desarrollarán normas de transferencia para hacer posible que laboratorios nacionales de metrología de tamaño más reducido puedan establecer relaciones y métodos de localización de las medidas con las organizaciones de mayor tamaño. Por lo que se refiere a los análisis químicos, se apoyarán los proyectos de colaboración que tengan por objetivo crear un marco reconocido internacionalmente de medidas químicas, incluidas normas químicas primarias y secundarias, y se desarrollarán materiales de referencia para los parámetros más importantes de las medidas realizadas en el sector alimentario, la agricultura, el medio ambiente y el análisis biomédico;

- Desarrollo de nuevos métodos de medición:
desarrollar nuevos métodos de medición y análisis de acuerdo con los requisitos de la Comunidad. Para alcanzar estos objetivos se llevará a cabo una investigación básica que se centrará en:
. la I + D sobre los principios de medición que puedan tener como consecuencia nuevos tipos de instrumentación;
. nuevos métodos de medición en las áreas especializadas incluidas en el área 1 (apoyo a reglamentos y directivas), en particular la determinación de la forma química de los elementos contaminantes (especialización), productos alimenticios y análisis biomédicos;
. la I + D en los nuevos métodos de medición necesarios para relacionar las mediciones frecuentes con el marco que se deriva del área 3 (medios comunes de calibración para la Comunidad).
La Comisión, asistida por un comité consultivo integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión, se encarga de la implementación del programa.

El programa comprende proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (IDT), acciones concertadas y medidas de acompañamiento.

Los proyectos están sujetos a contratos de gastos compartidos, en los que la participación financiera de la Comunidad normalmente no sobrepasa el 50%. Las universidades y otros centros de investigación tienen la opción de solicitar, para cada proyecto, una financiación de bien el 50% de los gastos totales o el 100% de los costes marginales adicionales. Los contratos relativos a los proyectos de investigación de gastos compartidos deben, por regla general, ser celebrados tras un procedimiento de selección basado en convocatorias de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Los proyectos deben estipular generalmente la participación de al menos dos socios, independientes entre sí, constituidos en diferentes Estados miembros.

Las acciones concertadas consisten en acciones realizadas por la Comunidad con el fin de coordinar las actividades de investigación individuales realizadas en los Estados miembros y podrán beneficiarse de una financiación de hasta un 100% de los gastos de coordinación.

Las medidas de acompañamiento consisten en:
- la organización de seminarios, talleres de trabajo y conferencias científicas;
- la coordinación interna mediante la creación de grupos de integración (especialmente entre laboratorios de ensayos);
- la formación de especialistas;
- el almacenamiento y difusión de materiales de referencia certificados a nivel comunitario;
- la promoción de la explotación de resultados;
- la evaluación científica y estratégica independiente del funcionamiento de los proyectos y del programa.

La Comisión tiene derecho a negociar acuerdos internacionales con países terceros miembros de COST, en particular países miembros de AELC y países de Europa Central y Oriental, con vistas a su asociación parcial o plena con el programa. Cuando existan acuerdos marco de cooperación científica y técnica entre la Comunidad y los Estados europeos no miembros, los organismos y empresas ubicados en dichos países podrán asociarse en un proyecto realizado en virtud del programa.

Los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos serán divulgados mediante el propio programa y a través del plan centralizado para la difusión y explotación de resultados.

Se calcula que se necesitarán 67 millones de ecus, procedentes de los fondos comunitarios, para la ejecución del programa, de los cuales una cantidad equivalente al 1% del presupuesto es considerada como la contribución del programa a la acción centralizada. Se utilizará una cantidad equivalente por lo menos al 10% del total en proyectos que fomenten la investigación básica. Se dedicará una cantidad equivalente por lo menos al 2% del total a la formación de investigadores.

El Centro Común de Investigación (CCI), a través de su propio programa de medidas y ensayos, contribuirá a la implementación de las actividades del programa actual mediante actividades de preparación de los materiales de referencia nucleares y no nucleares, la adquisición de datos de referencia y la validación de determinadas técnicas.

La Comisión someterá a revisión el programa durante el segundo año de implementación y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social. Una vez finalizado el programa, un grupo de expertos independientes llevará a cabo una evaluación de los resultados que presentará, junto con los comentarios de la Comisión, a dichos organismos.