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Actividades horizontales de investigación con participación de las PYME: Actividades específicas que cubren un ámbito de investigación más amplio en el marco del programa Concentración e integración del programa de investigación comunitaria 2002-2006.

 
Las pequeñas y medianas empresas (PYME) desempeñan un papel fundamental en Europa en lo tocante a competitividad y creación de empleo, no sólo por representar la abrumadora mayoría de las empresas europeas, sino también por constituir una fuente de dinamismo y cambio en los nuevos mercados, especialmente en los situados en vanguardia de la tecnología. Aunque se trate de un colectivo heterogéneo, todas ellas se ven confrontadas a una competencia creciente resultante de la realización del mercado interior europeo y a la necesidad de innovar constantemente e incorporar los avances tecnológicos. Además, un número creciente de PYME necesita y desea internacionalizarse en busca de nuevos mercados y oportunidades comerciales.

Las PYME participarán, sobre todo, en las actividades encuadradas en los campos temáticos prioritarios de investigación dentro de las redes de excelencia, y proyectos integrados y proyectos específicos focalizados de investigación. Aparte de ello, se establecerán regímenes específicos para PYME en forma de acciones de investigación colectiva y cooperativa. Estas acciones irán orientadas fundamentalmente al gran número de PYME que tienen capacidad para innovar, pero cuya capacidad investigadora es limitada. No obstante, el régimen de investigación cooperativa permitirá también a las PYME innovadoras cooperar con universidades y centros de investigación. Globalmente, y además de las actividades horizontales para PYME, se asignará a las PYME al menos un 15 por ciento del presupuesto relativo a las siete prioridades temáticas la parte del programa relativa a "integración de la investigación".
Ayudar a las PYME a internacionalizarse en busca de nuevos mercados y oportunidades comerciales y confrontar la competencia creciente resultante de la realización del mercado interior europeo y la necesidad de innovar constantemente e incorporar los avances tecnológicos.
_ Investigación colectiva
La investigación colectiva es una forma de investigación acometida por ejecutantes de la IDT por cuenta de asociaciones sectoriales o agrupamientos industriales con el fin de ampliar la base de conocimientos de grandes colectivos de PYME y, de esta manera, mejorar su nivel de competitividad general. Realizada a nivel europeo mediante proyectos de envergadura de varios años de duración, esta investigación constituyen una forma eficaz de atender las necesidades tecnológicas de parcelas importantes del sector industrial. Esta medida, basada en regímenes que ya existen en muchos Estados miembros, pretende que las agrupaciones industriales puedan detectar y expresar necesidades de investigación comunes a un gran número de PYME a nivel europeo. Se espera que pueda contribuir a mejorar la base tecnológica europea general de sectores industriales enteros. Al vincular a agrupaciones industriales de distintos países y financiar proyectos de envergadura con mayor responsabilidad para los coordinadores de los proyectos, contribuirá a sintonizar el paisaje de la investigación colectiva con los objetivos del espacio europeo de investigación.

Los proyectos de investigación colectiva podrían incluir, por ejemplo: - investigación encaminada a abordar problemas o retos comunes (p. ej., cumplir requisitos reglamentarios o respetar el medio ambiente);
- investigación prenormativa (investigación encaminada a sentar bases científicas para las normas europeas);
- investigación encaminada a reforzar la base tecnológica de uno o más sectores concretos;
- desarrollo de "herramientas tecnológicas" (p. ej., equipos de diagnóstico o seguridad).

_ Investigación cooperativa
La investigación cooperativa es un régimen en virtud del cual un número reducido de PYME de distintos países que comparten necesidades o problemas específicos contratan la investigación necesaria a un ejecutante de la IDT, reservándose la propiedad de los resultados. Se tratará de proyectos a plazo relativamente corto que podrán abordar cualquier tema o campo de investigación, sobre la base de las necesidades y problemas específicos de las PYME afectadas. En los proyectos de investigación cooperativa podrán participar otras empresas (no PYME) y usuarios finales siempre que se garantice que no asumen una función predominante y tienen un acceso limitado a los resultados. Estas actividades también podrán ser realizadas por PYME innovadoras y de alta tecnología en cooperación con centros de investigación y universidades.
_ Investigación colectiva
La gestión de los proyectos, sobre la base de unas directrices bien definidas, correrá a cargo de asociaciones sectoriales u otros agrupamientos establecidos a nivel europeo, o de al menos dos asociaciones o agrupamientos industriales nacionales establecidos en países europeos distintos. Se aceptarán igualmente las Agrupaciones Europeas de Interés Económico que representan los intereses de las PYME. Un "núcleo" de PYME asociadas a cada proyecto efectuará el seguimiento de sus progresos desde la fase de definición de la investigación a la difusión de los resultados obtenidos. Está previsto determinar los temas y seleccionar las propuestas en dos fases (primero una convocatoria de propuestas esquemáticas y luego, cuando las seleccionadas en una primera ronda de evaluación se hayan convertido en propuestas completas, evaluación y selección de éstas).

El nivel de financiación y los mecanismos contractuales de los proyectos de investigación colectiva dependerán de sus objetivos:
- Los proyectos destinados a reforzar la competitividad de un sector industrial concreto se beneficiarán de una aportación comunitaria máxima del 50 por ciento del total de los costes subvencionables. En tales casos, la parte contratante (las agrupaciones industriales) será la propietaria de los resultados.
- Los proyectos de marcado contenido legislativo o de "bienestar público" (p. ej., protección del medio ambiente, mejora de la salud pública) podrían obtener una financiación superior. En tales casos, se pondrá especial énfasis en la difusión en toda Europa de los resultados de la investigación.
En todos los casos, estará prevista la difusión de los resultados entre las PYME a través, por ejemplo, de acciones especiales de formación y demostración ("asimilación").

_ Investigación cooperativa
La investigación cooperativa se materializará a través de una convocatoria abierta de propuestas. La información y asesoramiento sobre las posibilidades de participación de las PYME se garantizarán mediante unos puntos de entrada establecidos por la Comisión y haciendo uso del sistema de puntos de contacto nacionales. Esta actividad sera también responsable de la coordinación de una red dedicada de puntos nacionales de contacto para PYME en los Estados miembros y Estados asociados, que facilitará a las PYME a nivel regional y nacional información y asistencia sobre su participación en el Programa Marco, incluidas las redes de excelencia y los proyectos integrados. Una estrecha coordinación con las acciones de Información Económica y Tecnológica y con los servicios de apoyo a la innovación, encuadrada en el apartado "investigación e innovación", garantizará que las PYME puedan beneficiarse de todos los instrumentos y actividades previstos.